Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, con fundamento en los resultados obtenidos en las Actuaciones de Control Fiscal o de las Potestades Investigativas, en el supuesto de surgir elementos de convicción o prueba ordenarán el inicio del Procedimiento previsto en el Capítulo IV del Título III “DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN, DE LAS RESPONSABILIDADES Y DE LAS SANCIONES” de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, ordenarán el inicio del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, el cual concluirá según corresponda, con la declaratoria de Responsabilidad Administrativa o la formulación de reparos, sin perjuicio de la multa correspondiente en atención a la acción fiscal respectiva. A continuación se muestran los procesos de Determinación de Responsabilidades tramitados por la Contraloría del Estado Bolivariano de Miranda: