La Dirección General de Atención al Ciudadano y Control Social realizó taller de Contraloría Social

La Contraloría General de la República, a través de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Control Social (DGACCS), llevó a cabo un taller de Contraloría Social en los espacios del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) del Distrito Capital, a enfermeros de la Organización de Base del Poder Popular, impartido por las facilitadoras Evymar Rubio y Glendy Burgos, ambas servidoras públicas del Máximo Órgano Contralor.

Cabe destacar, que el taller tiene como objetivo principal prevenir y corregir comportamientos, actitudes, y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la ética en el desempeño de las funciones públicas y de esta forma poder garantizar, que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente de igual forma que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos y sociales.
En ese mismo sentido, las facilitadoras explicaron los requisitos necesarios para pertenecer a la Contraloría Social, entre ellos se encuentran:
• Ser mayor de edad, salvo en los casos previstos en leyes especiales.
• Sujetar su desempeño a los principios y valores que rigen el control social, previsto en la Ley Orgánica de Contraloría Social.
• Su ejercicio es de carácter ad honorem
• No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en los casos establecidos en las Leyes que regulan las Organizaciones de Base del Poder Popular.

Es importante resaltar que este taller busca que los ciudadanos tenga una participación organizada, a través de la cual lleven a cabo tareas de vigilancia, seguimiento y evaluación de las obras, apoyos, servicios y acciones que realiza el gobierno; asegurándose que se realicen en tiempo y forma, esto basado en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que explica lo siguiente: todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. De igual forma, el Articulo 2 de la Ley Orgánica de Contraloría Social establece lo siguiente: Es una función compartida entre las instancias del Poder Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.

Finalmente los participantes, compartieron sus experiencias y se mostraron muy agradecidos por estos talleres que les permiten Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica y revolucionaria, así como, el fortalecimiento de la cultura y la participación del pueblo venezolano.